El 17 de mayo de 2023 se ha publicado en BOE el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
Mediante este Real Decreto las personas que hayan trabajado tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, es decir como empleados o como autónomos, necesitarán cumplir los siguientes requisitos para acceder a una jubilación anticipada:
- Tener quince años cotizados.
- Haber tenido durante el periodo de cotización alguna de las patologías que se enumeran como patologías generadoras de discapacidad siempre que se trate de discapacidades en las que concurran evidencias contrastadas que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida, y que el Real Decreto enumera como las siguientes:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas (Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson)
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido) (Traumatismo craneoencefálico, Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Enfermedad mental (Esquizofrenia, Trastorno bipolar)
- Enfermedad neurológica ( Esclerosis lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette, Lesión medular traumática)
- Dentro de los quince años cotizados durante al menos cinco años deberán haber sido cotizados con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, motivado por las mismas patologías. El 45% se podrá dar por diferentes dolencias e incluso con el baremo de complementarias, pero al menos el 33% debe ser atribuible a una de las patologías anteriores.
Cómo acreditar que se cumplen los requisitos para acceder a una jubilación anticipada de las nombradas en este Real Decreto:
En primer lugar, es necesario acreditar con informes médicos que se ha padecido la patología generadora de discapacidad y después se deberá acreditar la discapacidad durante al menos cinco años, que en Andalucía se deberá acreditar con el Certificado del Centro de Valoración y Orientación.
Todo esto estará en vigor a partir del 1 de junio.
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