El pasado 16 de marzo se aprobó por la Comisión de Justicia de el Congreso con una amplia mayoría el Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en esta reforma, los avances más importantes respecto a la capacidad .
Esta reforma viene a cumplir una parte importante de esa “promesa” debida a las personas con discapacidad por parte de los poderes públicos y los agentes sociales, siendo esta el avance hacia la plena inclusión social de estas personas y el alcance de la autonomía personas.
Con la reforma de este proyecto, se modifica siete de las principales normas de Derecho Privado:
-Código Civil
-Ley del Notariado
- Ley de Jurisdicción Voluntaria
- Ley Hipotecaria
- Ley de patrimonios protegidos
- Ley de Registro Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil
De esta manera todas ellas se adecuan a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006, ratificada por España el 9 de abril de 2008, la cual establece que estas personas tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida e insta a los Estados a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
La nueva reforma viene a eliminar las figuras de la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada. Siendo el eje central de esta norma el derecho que tienen todas las personas a tener plena capacidad jurídica y a ejercitarla.
Por lo que con la nueva ley desaparece de nuestro ordenamiento jurídico la incapacitación judicial. Es decir, se prescinde de la distinción tradicional entre capacidad jurídica y capacidad de obrar , refiriéndose a ellas de manera unitaria con el termino “capacidad”.
Con este proyecto se le da prevalencia de la voluntad de la persona . No aplicándose a los menores de edad. Lo que se trata es de prescindir en lo máximo posible las situaciones de sustitución de la persona con discapacidad por la actuación y voluntad de otra que no cuenta con la opinión de la persona con discapacidad “representada”.
Para ello , lo que se ha establecido es el apoyo a la persona que lo precise, en lugar de sobre la incapacitación de la persona. Ese apoyo se prestará a todo tipo de actuaciones, desde el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad.
La nueva norma contempla la figura del defensor judicial, que será utilizada para situaciones, en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad, o aquella en que exista imposibilidad por circunstancias de que la figura de apoyo habitual lo ejerza. También se recoge la figura de la curatela.
Siendo del defensor judicial para los apoyos permanentes, y la cuartela para los puntuales.
Con esta reforma se andará un nuevo camino hacia la plena inclusión y la consecución de la autonomía personal de las personas con discapacidad. Dando prioridad a la voluntad de estas personas por delante del concepto de “mejor interés ” para ellas.