31.07.2020
Este mes queremos dedicar nuestro artículo a “la cuota de reserva”. Algo de vital importancia para obtener la plena autonomía por parte de las personas con discapacidad. El empleo es uno de los pilares más importantes en la vida de cualquier persona , y por tanto debe ser una medida de acción positiva por parte de los poderes públicos y administraciones en aras de proteger uno de los objetivos principales de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de nuestra ley 4/2017 de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía como es: “Promover y garantizar los derechos de las personas con discapacidad y de sus familias en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incidiendo especialmente en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, y fomentando la capacitación y el empoderamiento personal y social de las personas con discapacidad.”
Para ello, ambas leyes han recogido medidas de fomento del empleo de personas con discapacidad, y una de ellas es a la que nos referimos hoy: la cuota de reserva.
Esta cuota de reserva está referida tanto al empleo ordinario como al empleo público. Así en la ley General, en su artículo 39 establece que las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente.
En lo referente al acceso al empleo público nuestra ley andaluza 4/2017 establece en su artículo 28 establece de conformidad con el marco normativo estatal, la reserva de plazas en las ofertas de empleo público y en las bolsas de trabajo temporal de un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas deberán acumularse para ofertas posteriores con el límite del 10%.
Por tanto, la cuota de reserva viene a cumplir con los fines y garantía del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación que se recoge en ambas leyes, en concreto en nuestra Ley autonómica, uno de sus fines es: “prevenir la discriminación en el acceso al empleo, incorporando actuaciones que faciliten la inclusión e integración transversal de la igualdad de oportunidades en el diseño, implantación y evaluación de las políticas públicas de empleo”.
Siendo como decimos la cuota de reserva una medida de suma importancia y por la que todas las entidades de discapacidad deben velar por su obligado cumplimiento en cualquier plan de empleo, oferta pública o privada y colaborar para que así sea con las Administraciones Públicas y agentes privados, garantizando así el derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.
Os dejamos a continuación un artículo sobre la importancia de esta cuota de reserva.
Qué es la cuota de reserva y cuál es su impacto.
La cuota de reserva es un sistema de integración al mundo laboral de personas "excluidas" por su condición de discapacidad.
https://www.tododisca.com/que-es-la-cuota-de-reserva-y-cual-es-su-impacto/
(Tododisca)







